Resumen: El Auto objeto de recurso autoriza a la madre a proceder a la tramitación para la obtención del pasaporte para la hija menor, así como a poder viajar con la hija a Ecuador en el mes de julio de 2022.El apelante formula su recurso argumentando que dado que la resolución judicial le concedía a la madre la autorización solicitada para el periodo 4 a 31 de julio de 2022 y este período de tiempo a la fecha de interponerse la apelación ya ha sido rebasado, debe entenderse que se ha producido la perdida sobrevenida de la eficacia del proceso. Entiende la Sala que dado los términos de la solicitud de la madre, la tramitación del pasaporte no era para un único acto o con la finalidad de ser utilizado en un único viaje. De otro lado, la actuación del progenitor en el procedimiento determinó que se perdieran los billetes adquiridos por la madre que además había presentado solicitud de ejecución provisional. Concluye la Sala que puesto que de forma sobrevenida ha venido a quedar sin efecto la petición de autorización para viajar en el mes de julio de 2022 pero dado que no se aprecia que la autorización concedida a la madre para que pueda tramitar la expedición de pasaporte de la menor conlleve implique riesgo alguno para la menor ni le ubique en una situación de la que pueda derivar perjuicio alguno , procede sólo en parte la estimación del recurso y mantener esta autorización para la gestión administrativa. Se estima parcialmente.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contra Resolución de 1 de octubre de 2021 dictada por el Director de la APLU por la que, a su vez, se desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo de 8 de marzo de 2021 que declaraba ilegalizables las obras de construcción realizadas en el término municipal de O Barco y se ordena su demolición. Señala la Sala que en el presente caso no se cuestiona que las obras se encuentran situadas en una parcela que con arreglo a la clasificación urbanística tanto del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras como del Plan de Rubiá merecen la consideración de suelo rústico de protección ordinaria, por lo que la competencia de la APLU para la incoación y resolución del expediente resulta incuestionable, al margen de que los Alcaldes de cualquiera de ambos municipios debió ordenar su suspensión. Y añade, en relación con la denegación de la prueba propuesta, que resulta del expediente que los hechos cuya acreditación pretendía con la propuesta, al margen de que resultaren de lo consignado por el subinspector urbanístico en el acta de inspección -lo que motivó su denegación- resultaban de todo punto irrelevantes al objeto del expediente de reposición cuando se trata de unas obras prohibidas en suelo rústico, por resultar su finalidad residencial evidente, no resultando posible la legalización y solo cabe su demolición.